Permiso 1
Este permiso fue otorgado antes de la modificación que le permite a la Municipalidad autorizar equipamientos en vías de menor clasificación. Según textual de la Ordenanza General de Urbanismo: "El Equipamiento Menor: El que contempla una carga de ocupación de hasta 1.000 personas y no requiere más de 250 estacionamientos; en este caso, se podrá ubicar en predios que enfrenten vías de servicio, colectoras, troncales o expresas".
La clasificación de las calle Serrano y Ramírez como vía local en ningún caso califican para categorizarlas como vías de servicio, se detalla a continuación:
1) Miden sus dos aceras la poniente 3, 90 m y oriente 3 m y calzada 7 m lo que hace un total de distancia entre líneas oficiales 13,90 metros.
2) Su extensión es 2 cuadras y media lo que equivale a 250 metros.
3) No se contempla como una vía en que predominantemente haya flujo de tráfico de locomoción colectiva, su largo alcanza solo para un paradero de micro señalizado.
4) Posee una señalización de ceda el paso en un cruce para privilegiar el transito de la calle Luis Espinoza vía local
Por lo tanto las condiciones para vía de servicio: No cumple con la distancia entre líneas oficiales que debe tener un mínimo de 15 metros.
No cumple con flujo predominantemente de locomoción colectiva.
No cumple con una calzada que atiende desplazamientos a distancia media con una recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de un kilómetro. Velocidad de diseño entre 30 y 40 km/h
No cumple con una capacidad media de desplazamiento de flujos vehiculares aproximadamente 600 vehículos por hora, por su longitud escasa y señalización.
No se mantiene la preferencia de esta vía en su corta extensión ya que por señalética ceda el paso da preferencia a una vía local Luis Espinoza.
Su extensión es pequeña no siendo mucho menor al kilómetro de continuidad especificado para ser vía de servicio.
No cumple con una capacidad media de desplazamiento de flujos vehiculares de aproximadamente 600 vehículos por hora considerando toda su calzada. Esta medición no se ha hecho pero dada las características antes mencionada se ve difícil que aquello se cumpla.
CALLE RAMIREZ
1) Miden sus dos aceras la norte 2, 20 m y sur 4.10 m y calzada 7,10 m lo que hace un total de distancia entre líneas oficiales 13,40 metros.
2) Su extensión es 4 cuadras sin contar la bajada a Pedro Montt la que no ofrece continuidad. Equivale a 4OO metros.
3) Posee 1 semáforo para dar paso a una vía colectora San Martín definida ahora en las MPRCC antes local, también posee una señalización ceda el paso para dar paso a una vía actualmente definida como colectora antes local, luego otras 2 señalizaciones para dar paso a vías locales.
4) Pasa locomoción colectiva solo en una cuadra no siendo este flujo predominante en lo absoluto.
Por lo tanto condiciones para vía de servicio: No cumple con la distancia entre líneas oficiales que debe tener un mínimo de 15 metros.
No cumple con flujo predominantemente de locomoción colectiva. Especificado para ser vía de servicio.
No cumple con una calzada que atiende desplazamientos a distancia media con una recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de un kilómetro. Velocidad de diseño entre 30 y 40 km/h como ya lo detallamos posee 4 cuadras y da la preferencia a todas las vías que enfrenta.
No cumple con una capacidad media de desplazamiento de flujos vehiculares de aproximadamente 600 vehículos por hora considerando toda su calzada. Esta medición no se ha hecho pero dada las características antes mencionada se ve difícil que aquello se cumpla.
Estas vías tal como esta definido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción en su artículo2.1.36, "se permitirán solo Equipamiento Básico de hasta 250 personas como carga ocupacional y no consulta más de 50 estacionamietos, para mayor detalle el único Equipamiento que soporta una vía local es de este Orden, es básico en ningún caso menor".
El Permiso de Edificación: