1. Se debe de señalar que este permiso se obtiene con posterioridad a la infracción cursada por la DOM de Castro a Pasmar S.A. por infringir el artículo 116 de LGUC, es decir, construir sin permiso de edificación respecto del terreno colindante al proyecto original por calle Serrano, notificación Nº 476 del 7 de Noviembre del 2011.
2. El destino real del segundo permiso es complementar la función del Primer proyecto, con un programa que según el permiso es de bodegas y archivo. Sin embargo, al observar los planos y en la visita a las obras, se advierte que contiene el ingreso y descarga de camiones, lo cual es técnicamente imposible por ángulos de giro, maniobras que afectarán directamente la vía pública que enfrenta el edificio. Por norma, dicha situación se tiene que solucionar al interior del edificio o terreno y no en la vía pública, como se deduce, según ya se dijo, de los planos aprobados y lo construido realmente. Esto impedirá el libre tránsito de vehículos y peatones e ingreso de vehículos al Mall.
Esta situación ha sido observada desfavorablemente por SECTRA en respuesta a la cuarta solicitud de aprobación de EISTU del mes de febrero de 2012.
3. El permiso otorgado declara que este edificio es independiente del Centro Comercial (Mall) aledaño, lo que en la realidad no es efectivo, pues está conectado interiormente. Ninguno de esos elementos fueron entregados en el proyecto ni fueron observados por la DOM de Castro. Sólo correspondía el rechazo de lo presentado por ser terrenos con roles y propietarios distintos. Pese a eso, el proyecto se aprueba transgrediendo la normativa vigente.
4. En una de las láminas de superficie se declara que los estacionamientos requeridos para este edificio se ejecutarán en un terreno próximo a arrendar por el propietario. Sin embargo, en el mismo proyecto no se señala ni individualiza dicho terreno próximo ni se acredita la existencia de contrato de arrendamiento. Situación irregular por cuanto antes de aprobar el proyecto, debe acreditarse la existencia de tal contrato de arriendo, el que debe quedar gravado para dicho uso en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro.
5. Al ser declarado como un proyecto independiente en terrenos colindantes y con distintos propietarios se debería haber aplicado rasante de 60º en todos los deslindes según artículo 6.4.3 de la OGUC y debería contar con muro corta fuego; lo que no ocurre en el proyecto aprobado, quedando absolutamente fuera de norma. Debió declararse la no conformidad.
NOTA: el permiso otorgado declara que este edificio es independiente al Mall, pero en la realidad están conectados por el muro divisorio entre las dos propiedades, por tanto debe contar con cálculo estructural, revisor independiente de cálculo y revisor independiente de arquitectura.