El edificio que actualmente se construye es distinto a los permisos otorgados

...los que no son válidos producto de la mala interpretación de los conceptos entre Equipamiento Básico y Equipamiento Menor, y presenta  las siguientes ilegalidades adicionales:

1. La placa continúa debe ser de 10 metros y tiene 12,32 metros de altura en  su parte más baja (comienzo del edificio por calle Serrano), por lo tanto está excedida.

2. La rasante  de 60º en los deslindes sur y poniente no se cumple, quedando parte de la construcción fuera de ella y de lo autorizado por la OGUC.

3. Que en los dos  accesos  de camiones, la  maniobra para acceder al edificio, se desarrolla  utilizando el espacio público de la calle y no al interior del edificio o terreno como debiera ser, siendo estos peligrosamente  inclinados y debiendo entrar los camiones marcha atrás para la descarga por la vía local ( calle Serrano).

4. Que el proyecto tiene  dos edificios colindantes  que tienen  permisos y propietarios  diferentes, que debieran tener muro cortafuego divisorio, lo que  en la realidad no ocurre porque  se encuentran conectados física y funcionalmente. Esta situación que es ilegal y se aparta de los permisos emitidos.

5. Que, la superficie aprobada –ya con una irregular aplicación de aumento del 30% sobre el coeficiente de constructibilidad- sumando ambos permisos corresponde a 25.601 m2 y la superficie construida a la fecha según cálculos preliminares superaría los 30.000 m2, lo que corresponde a un porcentaje muy superior al 5% argumentado por la Empresa propietaria.

6. Que, analizados los planos constructivos y visitado  el edificio existente, este contempla 6 niveles de pisos sobre nivel de suelo, en circunstancia que el permiso otorgado contempla solo 4 niveles  sobre el nivel de suelo (el 1 y el 2 destinados a locales comerciales y el 3 y 4 a  bodegas). El piso 4 está proyectado con una altura de 8 m, lo que no fue debidamente considerado para la determinación de número de pisos, al tenor de la norma 4.3.5 de la OGUC.

NOTA: Según el artículo 4.3.5 de la OGUC   “se entenderá por piso la distancia entre el suelo y el punto más alto del cielo del mismo recinto, con un máximo de 3,5 metros  determinándose de este modo el número de pisos”